Politica Anti-soborno
POLÍTICA GLOBAL DE CUMPLIMIENTO ANTI-SOBORNO
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA
Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V está plenamente comprometido con los más elevados estándares de conducta ética y con el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones mexicanas e internacionales a las que se encuentra sometida por su actividad en las jurisdicciones en las que opera.
Los Órganos de la Alta Dirección de la empresa están implicados con el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de todas las medidas contenidas en la presente Política, así como en la implementación de los controles adecuados y suficientes que permitan dar seguimiento a lo estipulado en esta Política. El soborno, como cualquier tipo de corrupción, es totalmente contrario a una conducta ética en nuestro negocio y puede dañar seriamente la reputación de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V
OBJETIVOS
Los principales objetivos de esta Política antisoborno son los siguientes:
· Concientizar al personal del Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V acerca de los riesgos penales que conlleva la práctica de soborno.
· Promover una cultura de tolerancia cero respecto a actitudes relacionadas con el soborno.
· Proporcionar a las sociedades de la empresa orientación y un enfoque claro sobre los estándares mínimos y las expectativas de cumplimiento, siendo el objetivo final el de establecer estándares mínimos que protejan a la empresa, accionistas, a nuestros clientes y a todo el personal expuestos al riesgo de soborno
MARCO LEGAL:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
· Ley Federal del Trabajo
· Código Penal para el Distrito Federal
· Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal
ALCANCE
Esta política hace hincapié en la obligación de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V de actuar con ética y responsabilidad en todas las operaciones comerciales, estableciendo un marco claro que:
· Prohíbe tanto el soborno comercial como del sector público.
· Identifica los procesos obligatorios de debida diligencia en materia de anticorrupción al que deberán someterse los terceros.
· Explica las normas que deben cumplirse en materia de regalos, comidas, viajes y entretenimiento con relación a los funcionarios de Gobierno.
· Establece los requisitos para las donaciones, patrocinios y actividades de responsabilidad social corporativa con un punto de contacto del Gobierno.
· Enfatiza la importancia de mantener libros y registros precisos de todas las transacciones de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V.
Esta política se aplica a todos los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V.
A los efectos de esta política, los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V incluyen: Todos los colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V (incluidos los empleados de nuestras subsidiarias).
Los miembros de la Junta Directiva de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V. cuando actúan en su carácter de directores. Los colaboradores, funcionarios y directores de cualquier empresa conjunta o afiliada sobre la cual Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V tiene participación mayoritaria o control de gestión (p. ej. Subsidiarias consolidadas).
Un soborno es cualquier pago u oferta de pago de cualquier cosa de valor a un funcionario del Gobierno o a cualquier persona o entidad del sector privado o comercial, con el propósito de inducir al destinatario al uso indebido de su cargo o para brindar una ventaja comercial desleal. Cualquier Cosa de Valor podría incluir dinero en efectivo o su equivalente como tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o efectivo, vales, regalos, hospitalidad, comidas, bienes, servicios o mercancías, entradas para eventos, certificados de venta al por menor, entretenimiento, beneficios de viajes, el uso de casas de vacaciones, pasajes de avión o alojamiento, favores especiales como oportunidades educativas, laborales o pasantías para amigos y familiares, opciones sobre acciones, donaciones a organizaciones de beneficencia determinadas, descuentos, servicios personales, préstamos, la firma conjunta de un préstamo o la promesa de un futuro empleo. Las disposiciones de esta política también se aplican, cuando corresponda, a todos los terceros vinculados por el Código de Conducta de Proveedores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V.
APLICACIONES
1.1 Sobornos y pagos de facilitación
Ningún Colaborador de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V puede dar ni ofrecer un soborno o un pago de facilitación. Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V no permite los pagos de facilitación y los considera una violación de esta política, aun si estuvieran permitidos por ley. En consecuencia, todas las referencias que se realicen en esta política a un soborno también incluyen los pagos de facilitación.
Los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V nunca deben pagar un soborno, excepto cuando la negativa a hacerlo crearía una amenaza a la salud y bienestar de un miembro de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V. Un pago de facilitación es un pago realizado para acelerar actividades o servicios no discrecionales, como la prestación de protección policial o el servicio postal, la tramitación de solicitudes de visas, permisos o licencias, despacho de aduanas de la mercadería o el suministro de servicios públicos, como teléfono, agua y energía entre otros; estos pagos no están permitidos en Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V.
Todos los pagos de sobornos realizados para evitar una situación peligrosa y todas las exigencias de soborno (aunque el pago se hubiera realizado efectivamente o no) deben denunciarse de inmediato ante el funcionario de Cumplimiento y Ética local o ante el Departamento Legal local.
1.2 Riesgos de soborno relacionados con terceros
Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V podría ser responsable de las acciones de terceros que ofrezcan o paguen un soborno en nombre de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V. Se prohíbe el pago de cualquier tipo de soborno por medio de los terceros de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V. También es una violación de esta política ignorar las señales de advertencia que sugieren que las actividades de un tercero pueden implicar el pago o la oferta de un soborno.
Debida Diligencia de Terceros (TPDD):
Conforme a esta política, un tercero es alguien que Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V contrata, como los proveedores, agentes, consultores, abastecedores o prestadores de servicios. Los distribuidores que compran productos a Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V a precios negociados, adquieren su titularidad y los revenden a usuarios finales, de conformidad con los términos y condiciones negociados de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V, también son considerados terceros.
Cualquier Tercero contratado para prestar un servicio para Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V deberá cumplir con la política de cumplimiento en cualquier actividad que involucre a Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V
1.3 Regalos, comidas, viajes y entretenimiento para funcionarios del gobierno*
Los regalos, las comidas, viajes y entretenimiento ofrecen la posibilidad de influir indebidamente a los funcionarios del gobierno. Por lo tanto, en general, se desalienta que los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V ofrezcan regalos u hospitalidad. Sin embargo, en limitadas circunstancias, se puede permitir un regalo o una hospitalidad razonable, siempre que:
(1) El gasto cumpla con una serie de requisitos mínimos establecidos a continuación; y
(2) El Colaborador de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V reciba la aprobación previa por escrito de Cumplimiento y Ética o del Departamento Legal local.
· Requisitos mínimos para gastos.
· Otorgado de buena fe, sin esperar a cambio ningún tipo de favor, ventaja comercial ni beneficio indebido.
· Razonable y habitual, es decir, que esté de acuerdo con las normas generalmente aceptadas para la cortesía profesional.
· Entregado de manera abierta y transparente.
· Otorgado con poca frecuencia, sin crear la apariencia de incorrección.
· Permitido por la normativa y las leyes locales.
Podría resultar necesario obtener aprobaciones individuales relacionadas con leyes sobre financiación de campañas, ética pública, cabildeo y divulgación, ya que es posible que las leyes y normativas nacionales locales impongan restricciones y exenciones distintas de las detalladas en esta política.
1.4 Donaciones, patrocinios y actividades para entidades gubernamentales o relacionadas con funcionarios del gobierno
Las donaciones benéficas incluyen la donación de dinero en efectivo, productos o recursos corporativos (incluido el tiempo del personal). En ninguna circunstancia está permitido realizar donaciones benéficas ni patrocinios de forma directa o indirecta a un funcionario del Gobierno. Sin embargo, podrán realizarse donaciones o patrocinios a favor de Entidades Gubernamentales o relacionadas con un funcionario del gobierno en limitadas circunstancias. A los efectos de esta política, la entidad beneficiaria de una donación o un patrocinio se considera “relacionada con” un funcionario del gobierno si dicha entidad es propiedad o está sometida a la administración o al control directo de un funcionario del gobierno, incluso si el funcionario del gobierno ocupa un cargo en la junta directiva.
Todas las donaciones deben ser realizadas solo con fines puramente benéficos, sin intención de influir en una decisión comercial específica. Todos los patrocinios deben realizarse para promover intereses empresariales legítimos.
Dado que las actividades de responsabilidad social corporativa frecuentemente implican interacciones con municipios locales, toda iniciativa que involucre una Entidad Gubernamental o se relacione con un funcionario del gobierno también está cubierta por esta política. Sin embargo, esta política no trata sobre donaciones benéficas, patrocinios que Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V realiza a favor de Entidades no Gubernamentales.
Requisito de aprobación previa
Si la donación, el patrocinio se proporcionarán a una Entidad Gubernamental o se relacionan con un funcionario del Gobierno y no estuvieren ya sujetos a revisión legal, debe obtenerse la aprobación previa por escrito del funcionario de Cumplimiento y Ética local o del Departamento Legal local. Todas las solicitudes de aprobación previa deben presentarse por escrito.
Consulte con el funcionario local de Cumplimiento y Ética o el Departamento Legal local para conocer los requisitos obligatorios adicionales en materia de donaciones benéficas, patrocinios a ser proporcionadas a las Entidades Gubernamentales o relacionadas con funcionarios del gobierno.
1.5 Libros y registros contables precisos
Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V debe producir y llevar libros y registros que reflejen de manera fiel y exacta los datos de una transacción, y brindar información suficiente para proporcionar una comprensión completa de cada transacción. Las transacciones nunca deben realizarse sin la debida autorización de la gerencia y deben registrarse de una manera trasparente, que permita la elaboración precisa de los estados financieros.
1.6 Formación
El Comité Ético de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A de C.V. debe promover la creación de materiales formativos que contribuyan a un mejor entendimiento, por parte de los empleados, de los riesgos legales y reputacionales que suponen las actividades relacionadas con la corrupción y soborno.
Uno de los pilares clave para la prevención de actividades relacionadas con el soborno es una adecuada formación de los empleados, que permita la identificación de conductas o hechos que puedan estar relacionados con este tipo de actividades. La realización/distribución de cursos y/o material formativo se realizará regularmente en base a lo que disponga el Comité Ético.
Finalmente, se requerirá de forma periódica a los empleados de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A de C.V. una confirmación por escrito donde se indique que:
· Ha leído y entendido la presente Política.
· Acepta su contenido.
· No tiene conocimiento de violaciones de esta.
Todos los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V deben garantizar que cumplen los requisitos exigidos para llevar los libros y registros contables correspondientes a sus funciones y responsabilidades.
1.7 Denuncia de presuntas violaciones
Todos los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V tienen la obligación de denunciar presuntas violaciones de esta política o de las leyes anticorrupción aplicables, ante el funcionario de Cumplimiento y Ética o el Departamento Legal locales.
Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V prohíbe represalias contra una persona que, de buena fe, denuncia lo que considera que constituye una violación del Código de Conducta Global, de las políticas de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V o de la ley.
El correo que Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A de C.V ha habilitado para cualquier denuncia es:
quejasysugerencias@proquimica-aem.com.mx
1.8 Medidas disciplinarias en caso de violación de la política
Los Colaboradores de Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V que violen esta política quedarán sujetos a medidas legales lo determina la Ley Federal del Trabajo Vigente.
Las violaciones al presente Código de Ética Proquímica y Alta Especialidad Médica S.A. de C.V y a los demás lineamientos Internos estarán sujetas a medidas correctivas.
La severidad de las medidas correctivas estará en función de la gravedad de las faltas cometidas. Las medidas correctivas van desde la amonestación por escrito, el despido, hasta la denuncia penal ante las autoridades competentes y el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
Consideramos una violación a este código el no aplicar medidas correctivas a los incumplimientos de este.
Respetamos los derechos de las personas involucradas en los reportes recibidos y validamos y documentamos toda la evidencia disponible antes de dictar alguna medida correctiva.